Banco Ahorro Famsa, S.A. Institución de Banca Múltiple, ¿En Estado de Quiebra?

Wardenclyffe Firm
4 min readJul 9, 2020

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Dentro del concurso mercantil, se origina la quiebra, consistente en la venta de la empresa del comerciante, así como de sus unidades productivas o de los bienes que la integran, para el pago de los acreedores reconocidos.

El comerciante en el concurso mercantil, será declarado en estado de quiebra cuando:

I.- El propio comerciante así lo solicite.

II.- Transcurra el término para la conciliación y su prorroga si se hubiere concedido.

III.- El conciliador solicite la declaración de quiebra y el juez la conceda.

IV.- En el caso previsto en el artículo 21 de la ley de concursos mercantiles.

Es decir, que de manera automática la empresa pasaría a ser propiedad del síndico dada la desaparición de la quebrada y por otro lado, la personalidad jurídica sería reemplazada por la del síndico, quien a su vez sustituiría en todos los derechos y obligaciones de la empresa, con la posibilidad de disponer libremente del patrimonio que constituye, sin que los efectos ejecutados por el síndico, tanto jurídicos como patrimoniales de dichos actos, recayeran en los bienes del comerciante, sino en los propios, contraviniendo así a la sustitución del comerciante en la administración de su empresa por el síndico.

Por consiguiente, resulta que la titularidad de los derechos litigiosos derivados del concurso mercantil radica principalmente en el comerciante fallido, sin embargo, ahora será representado por el síndico, el cual será nombrado dado el decrecimiento en la capacidad jurídica de la administración y defensa de la empresa, así como la representación legal.

Ahora bien, se declarará concluido el concurso mercantil en los siguientes supuestos:

I. Cuando se apruebe un convenio en términos del Título Quinto de la Ley de Concursos Mercantiles.

II. Efectuando el pago íntegro a los Acreedores Reconocidos;

III. Al consumar el pago a los Acreedores Reconocidos, mediante cuota concursal de las obligaciones del Comerciante y no quedaran más bienes por realizarse;

IV. Si se demuestra que aun la Masa es insuficiente para cubrir los créditos a que se refiere el artículo 224 de esta ley.

V. En la etapa de quiebra, cuando se apruebe un convenio por el Comerciante y la totalidad de los Acreedores Reconocidos, que representen las mayorías a las que hace referencia el artículo 157 de esta ley, así mismo el convenio prevea el pago para todos los acreedores reconocidos.

VI. En cualquier momento en que lo soliciten el Comerciante y la totalidad de los Acreedores Reconocidos.

Podrán solicitar al juez la terminación del concurso mercantil por las causales a que se refieren las fracciones III y IV del artículo antes mencionado, el conciliador, el sindico o bien cualquier acreedor reconocido o interventor.

En virtud de lo expuesto, se deriva en relación al tema de la liquidación a Banco Ahorro Famsa, S.A. Institución de Banca Múltiple (“Famsa”), procedente de diversas irregularidades en su operación bancaria y nocivas prácticas, a lo que Famsa, aludía que las causas fueron ocasionadas debido la coyuntura que actualmente se vive referente del COVID-19.

Así mismo, la finalidad de este artículo es esclarecer la realidad por lo que Famsa llego ala quiebra, tal es el caso, que Gabriel Yorio, Subsecretario de la Secretaria de Hacienda y Crédito Público, mediante prensa, aludió que la licencia fue revocada a Banco Ahorro Famsa, para operar, como institución de Banca Múltiple, a raíz de diversos incumplimientos regulatorios, de igual modo Juan Pablo Graf Noriega, presidente de la Comisión Bancaria y de Valores (CNBV), manifestó que desde el año 2019, se habían detectado diversos incumplimientos de Banco Ahorro Famsa.

Por lo cual, si bien lo es, como se establece en el presente, la Institución, llevo acabo diversas, operaciones encaminadas a la celebración de acuerdos, relacionados por cantidades sumamente elevadas, que excedían el límite previsto por la ley, así como la falta de deducción de pagos anticipados en el capital regulatorio, incluso registros indebidos de cartera de crédito en la contabilidad e insuficiencia de reservas crediticias, sin embargo, las causas son rotundamente ajenas ante la situación del COVID-19, tal y como lo manifestaba Banco Ahorro Famsa, por lo cual, a nuestra perspectiva dicha institución deberá liquidar el pago a todos los acreedores reconocidos, siempre y cuando el convenio celebrado, haya sido aprobado en la etapa de conciliación, así como aquellos acreedores según su prelación y no existan más bienes a rematar, o en su defecto, cuando por común acuerdo soliciten su terminación el comerciante y los acreedores reconocidos, sin importar el estado del procedimiento.

Esto se deriva, solamente para aclarar, que Banco Ahorro Famsa, S.A. Institución de Banca Múltiple, decidió afamar la quiebra de la misma, a raíz de la contingencia referente del COVID-19, por la que lamentablemente se esta viendo afectada la economía del país, cuando la realidad es que fue la equivocada toma de decisiones, así como el mal manejo de la administración de bienes en la operación de valores con los diversos mercados financieros, la cual pudo prevenirse, si la emisión tanto como la circulación de las diversas actividades de asesoría e inversión en los tipos de valores, se hubiera llevado la debida administración y custodia de bienes.

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