Cambios adicionados en Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial

Wardenclyffe Firm
3 min readJul 25, 2020

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Por: Flor García de Wardenclyffe, Inc.

La finalidad de este artículo es acentuar de manera concreta y precisa, los cambios mas relevantes que fueron adheridos a la LFPPI, así como facilitar el entendimiento del mismo, por lo cual se esclarece lo siguiente:

La Secretaría de Economía dio a conocer el pasado 01 de julio de 2020, en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se expide la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial y se abroga la Ley de la Propiedad Industrial (LPI), esto con el la finalidad de satisfacer los convenios adquiridos por México en el T-MEC.

Así mismo, La Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial, entrará en vigor 90 días después de su publicación; es decir, será el día 09 de noviembre del 2020.

Por lo cual, a continuación, se enunciarán de forma concreta en términos generales de la presente ley, los aspectos más sobresalientes que fueron adheridos:

-Primordialmente surge el renombramiento como “Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial”.

-Se acentúan lo plazos para la reclamación en relación con el derecho de prioridad, así como el procedimiento de retiro de un reclamo y la regulación de un reclamo soportado en múltiples prioridades.

-Regulación del uso de medios de comunicación y de la firma electrónica avanzada, esto se añade para la realización de trámites; de modo que los documentos presentados por estos sistemas produzcan los mismos efectos que un documento físico y tengan igual valor probatorio.

-Se establece un plazo de protección más extenso, para los modelos de utilidad pasando de 10 a los 15 años.

-La vigencia de las marcas, tanto de certificación como colectivas, será de un lapso de 10 años a partir de la fecha de otorgamiento del registro ó bien de su publicación.

-Los titulares de patentes o de registros podrán ser personas físicas o morales.

-Se presume inventor a la persona o personas físicas que se ostenten como tales en la solicitud de patente o de registro, así mismo el inventor o inventores, tienen el derecho a ser mencionados en el título correspondiente o en su defecto a oponerse a esta mención.

-Eliminación de la obligatoriedad de inscribir las licencias de exportación, para que surtan efectos ante terceros y se regula su protección, transmisión y confidencialidad de mismo.

-Aceptación de solicitudes “multiclase”, es decir, para que a través de una sola solicitud se pueda reclamar la protección de una marca en diversas clases.

-La vigencia de las marcas, tanto de certificación como colectivas, será de un lapso de 10 años a partir de la fecha de otorgamiento del registro o publicación.

-Se determina el concepto de secreto industrial, por lo cual, se incluye como delito, apropiarse, adquirir, usar o divulgar un secreto industrial a través de cualquier medio, esto con la finalidad de causar perjuicio u obtener un beneficio económico para sí o para un tercero.

-Se establecen los impedimentos del registro, como son, de Diseños industriales, de Domino público, de Uso común, así como el impedimento de Nombre de los Dígitos e Impedimento asociado a las Denominaciones de Programas o Proyectos del Gobierno.

-Se esclarecen las facultades del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, para sancionar con multa o bien por medio de alguna clausura temporal, a la persona que se oponga a una práctica de visita de inspección.

-Se incrementan las multas por la violación a la ley.

-Las multas impuestas serán consideradas como créditos fiscales y se recaudarán o ejecutarán por éste en su carácter de autoridad fiscal.

No se omite manifestar, que tanto los registros otorgados como las patentes, conservarán su vigencia concedida hasta la fecha de su vencimiento, esto con fundamento en la LPI que se abroga.

Por último cabe señalar, que esta ley renueva la competencia del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, que significa esto, que dicho Instituto puede determinar el monto de las multas que se imponga, así como requerir el pago, recaudar el crédito fiscal resultante y exigir el debido pago a través del procedimiento administrativo de ejecución, por lo cual es importante mencionar que el incremento del monto de las multas ha sido elevado aproximadamente hasta 250,000 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.

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