La protección del Software en México y EE.UU.

Wardenclyffe Firm
4 min readSep 11, 2020

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Por: Miguel Ortega de Wardenclyffe, Inc.

Software en México.

Para efectos de la Ley Federal del Derecho de Autor se entenderá por software a los programas de computación y de acuerdo a esta ley, “se entiende por programa de computación la expresión original en cualquier forma, lenguaje o código, de un conjunto de instrucciones que, con una secuencia, estructura y organización determinada, tiene como propósito que una computadora o dispositivo realice una tarea o función específica.”

Los programas de computación quedan protegidos desde el momento de su creación y fijación en un soporte material, por lo que no resulta necesario su registro ante el Registro Público del Derecho de Autor. Sin embargo, es recomendable su inscripción, ya que el registro público tiene por objeto garantizar la seguridad jurídica de los autores, de los titulares de los derechos conexos y de los derechos patrimoniales respectivos.

Como regla general, los derecho de autor se dividen en dos clasificaciones: derechos morales y derechos patrimoniales. El autor es el único titular de los derechos morales sobre el programa de computación de su creación. Corresponde al propio creador del programa de computación el ejercicio del derecho moral, el cual incluye la decisión y condiciones de la publicación del programa, exigir su reconocimiento en calidad de autor, exigir respeto al programa (ante cualquier acción o atentado que pueda causar demerito al programa o autor), modificar el programa y/o retirarlo del comercio. Respecto al derecho patrimonial, corresponde al autor el derecho de explotar de manera exclusiva sus obras, o de autorizar a otros su explotación. Es titular del derecho patrimonial el autor o el adquirente por cualquier título. El derecho patrimonial serán vigentes durante la vida del autor y cien años más a partir de su muerte o la del último coautor.

Los derechos patrimoniales sobre un programa de computación y su documentación, cuando hayan sido creados por uno o varios empleados en el ejercicio de sus funciones o siguiendo las instrucciones del empleador, corresponden a éste.

El titular de los derechos de autor sobre un programa de computación conservará, aún después de la venta de ejemplares de los mismos, el derecho de autorizar o prohibir el arrendamiento de dichos ejemplares. Así mismo, el usuario legítimo de un programa de computación podrá realizar el número de copias que le autorice la licencia concedida por el titular de los derechos de autor.

Software en EE.UU.

La Oficina de Derechos de Autor de los Estados Unidos define un programa de computación como “un conjunto de declaraciones o instrucciones que se utilizarán directa o indirectamente en una computadora para lograr un resultado determinado”. Como propietario de los derechos de autor del programa de computación, no es obligatorio registrar su trabajo, ya que obtiene la protección de los derechos de autor en el momento en que su trabajo de expresión se fija en un soporte material, incluidos los programas no publicados. A pesar de ello, es muy recomendable registrar el programa, principalmente porque es un requisito para poder presentar una demanda contra una persona que infringe los derechos de autor.

Como propietario de los derechos de autor, tiene tres derechos exclusivos principales: reproducción, que es el derecho a realizar copias del programa; adaptación, para crear obras derivada basada en el programa original; y distribución pública, para vender, arrendar o transferir de cualquier forma el programa. Para este último derecho, es importante tener en cuenta que el titular ya no tendrá esta protección sobre la copia transferida.

La duración de la protección de los derechos de autor es a lo largo de la vida del autor más 70 años después de su muerte. En el caso de una obra anónima o de una obra realizada por subordinación laboral es de 95 años desde la fecha de publicación o 120 años desde la fecha de creación, lo que venza primero.

El propietario de los derechos de autor es el autor del trabajo. Cuando un empleado crea un trabajo en el ámbito de su empleo (obra realizada por subordinación laboral), el empleador es propietario de los derechos de autor. Los términos de la subordinación laboral no se aplican cuando se contrata a un desarrollador de software independiente para generar un programa informático, ya que el desarrollador se considera el autor y propietario de los derechos de autor. En consecuencia, el desarrollador debe transferir la propiedad de los derechos de autor a la persona que lo contrató.

Si desea obtener más información, envíenos un correo electrónico a info@wardenclyffefirm.com.

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